Imprimir

Código Penal Artículo 256 bis 2 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 256 bis 2.

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y hasta quinientas cuotas de multa:

I. Al que sin autorización de la policía o de cualquier institución de seguridad pública o procuración de justicia, produzca, almacene, pinte, posea o distribuya uniformes, insignias, credenciales de identificación y divisas con tamaño similar o igual al reglamentario, cuando dichas piezas, sin ser copia del original, presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos, resultando con ello objetos o piezas con apariencia similar, confundibles con uniformes y divisas emitidas legalmente; o

II. Al servidor público o exservidor público de la policía o de cualquier institución de seguridad pública o procuración de justicia que facilite o enajene por cualquier medio y título los uniformes o divisas otorgados por dichas Instituciones.

Las penas señaladas en los artículos precedentes de este capítulo se agravarán hasta una mitad más, y se impondrá además privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por diez años, cuando el delito sea cometido por servidores públicos o exservidores públicos de las fuerzas armadas, corporaciones policíacas, instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia.

Cuando se cometa un delito señalado en este Capítulo, el importe de la multa se hará efectivo a favor de la Institución agraviada.



Estado de Nuevo León Artículo 256 bis 2 Código Penal
Artículo 1 ...256 bis 256 bis 1 256 bis 2 257 258 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

reforma de que año incluye este articulo 84 quintus


Saluti

Hai in mente un progetto personale o professionale, ma ti mancano i fondi? Il Gruppo BPER ti offre una soluzione adatta alle tue esigenze:

• Tasso di interesse: solo il 3%

* Durata flessibile: rimborso possibile in un periodo da 120 a 200 mesi.

* Accessibilità garantita: non è richiesta la busta paga.

Con il Gruppo BPER ci impegniamo per rendere la finanza accessibile a tutti, con condizioni semplici e trasparenti.

Perché scegliere il Gruppo BPER?

• Processo veloce e sicuro.

* Nessun vincolo legato alla documentazione reddituale.

Non lasciare che i tuoi progetti aspettino!

Contattaci oggi stesso per maggiori informazioni o per approfittare di questa offerta esclusiva.

E-mail: [email protected]

Gruppo BPER – Il tuo partner finanziario di fiducia.


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse